Factura ordinaria

modelo-de-factura-ordinariaLa factura ordinaria es la factura normal, y es la que se utiliza más frecuentemente. Suele reflejar la venta de un producto o la prestación de un servicio. Según sea dicho producto o servicio, la factura tendrá que ser simplificada o completa.

Modelos de factura ordinaria para descargar

Ejemplo de factura completa para empresas en Excel

¿Qué información debe contener una factura ordinaria?

Este tipo de facturas, bien sean generadas por la compraventa de un bien o por la prestación de servicios, contienen todos los datos acerca de la operación realizada.  Estos datos son:

  • La fecha de expedición: la fecha de emisión de la factura, que debe ser coherente con la numeración, de forma que no debe haber una factura posterior a una dada con fecha anterior a ésta.

  • El número de factura: Toda factura debe estar plenamente identificada mediante la numeración correlativa que le corresponda: por ejemplo, 001 si es la primera, 002 si es la segunda, etc. También se puede establecer una numeración por ejercicios, del tipo 001/2013, que correspondería a la primera factura del año 2013.
  • Nombre y apellidos o bien la razón social empleada.
  • El número de identificación fiscal (NIF)
  • El domicilio de ambas partes
  • El concepto: En el cuerpo principal de la factura, se describirá el concepto del servicio que se presta, o una relación de los productos vendidos, constando el precio base correspondiente.
  • El IVA: A todo producto o servicio que vendas, se le debe añadir el IVA, y que el profesional o la empresa cobra para después pagárselo a la administración. Hay servicios que están exentos de IVA, como es el caso de la formación, y en general, el IVA a aplicar es del 21% (tras la subida de septiembre de 2012), pero si quieres conocer el tipo a aplicar (general, reducido o superreducido).
  • El porcentaje de retención del IRPF: Por otro lado, en la factura, si eres profesional autónomo o empresario individual, debes aplicar la retención del IRPF, que actualmente es del 21% (durante los tres primeros años de actividad será del 7%). Esta cantidad, se descuenta del precio en la factura porque la empresa receptora del servicio, tendrá que abonar ésta a Hacienda en previsión de la retención del IRPF que más tarde se evalúa en la Declaración de la Renta.
  • La cuota tributaria
  • El importe total
  • La fecha en se ha producido o realizado la operación

 

 

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